PETITORIO DE RESTITUCION AL MUNICIPIO DE BELLA VISTA (CORRIENTES) DEL PONTON FLOTANTE E-17 DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
ANTECEDENTES
El terreno fue ganado al río por relleno y era propiedad del ESTADO NACIONAL. Según este antecedente el atracadero fue construido por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÓN y transferido a la AGP.E.E. con fundamento en el Decreto 8.803/49 e incorporado al patrimonio de AGP de la Provincia de Corrientes por el Decreto 7996/56.
Según planimetría y antecedentes el Embarcadero Flotante E-17 está constituido por dos explanadas paralelas de 150m de largo y 10m de ancho.
En el año 1970 el Club Administración de Puertos de Corrientes solicitó para su sede social un Pontón Flotante, ante este requerimiento las autoridades de AGP de Corrientes otorgaron dicho pedido; indicando a las autoridades de dicho Club (al cual pertenecían los integrantes de dicha Administración), que eligieran un Pontón de los que se hallaban en la zona para su uso. En tal sentido optaron por el Flotante que se hallaba instalado en la localidad de Lavalle (Corrientes); a tal efecto se hicieron las inversiones necesarias para acondicionar dicho Flotante para el uso de los asociados al club.
En dicho espacio de tiempo se recibió la noticia de la venta del Flotante de Lavalle a la República del Paraguay; ante esta situación y, próximo a finalizar con las obras de remodelación, el Club Administración de Puertos hizo llegar su reclamo a las autoridades por las inversiones realizadas. Ante tal circunstancia la AGP dispone que sea otro Flotante el que se reasignara para el Club AGP, y otorga un subsidio para compensar los gastos del Club en refaccionar el Flotante de Lavalle vendido al Paraguay.
Fue en dicha circunstancia que se eligió el Pontón Flotante E-17, anclado en el puerto de Bella Vista (Corrientes) para la futura sede del Club; se procedieron a hacer las refacciones necesarias –como por ej., se reemplazaron las paredes de chapa de la planta alta por una construcción de cemento y, una vez finalizadas las tareas y para justificar su retiro del Puerto de Bella Vista se informó que formaba parte de la venta de Flotantes realizadas al Paraguay, cuando en realidad tenía destino al Club de AGP de Corrientes.
El Pontón o Embarcadero Flotante N° E-17 según la Resolución AGP.SE N° 3/92 resulta según sus VISTOS por Expte. 2749-C-91 que el club Administración General de Puertos- Filial 1-Corrientes, acreditaba ya en esa fecha 3 de enero de 1992 la condición de titular de un “permiso de uso” con respecto a dicho embarcadero la que le había sido otorgada por Resolución CA N° 22/71 GP recaída en el Expte. 5490-C-71 y complementada con contrato formalizado entre las partes el 24 de mayo de 1973.-
El permiso que detentaba le fuera considerado en calidad de comodato por el término de 20 años y este pedido lo efectuaba ante el inminente traspaso del Puerto de Corrientes a la Provincia homónima con fundamento en que dicho Embarcadero Flotante E-17 estaba funcionando desde las fechas mencionadas en la sede social del club Administración General de Puertos, Filial 1.-
El Sr. Interventor de AGP.SE accedió al pedido pero por el término de 10 años a partir de la fecha en que formalizara la respectiva Acta de Tenencia.-
Que de este modo figura también relatado en la nómina de permisionarios existentes en Puerto Corrientes a la fecha de la transferencia del puerto por parte de la NACIÓN.-
Se acredita esta circunstancia con la publicación del Diario LA PRENSA de fecha 25-junio/1971.
Respecto al artículo de referencia “ut supra”, que menciona que dicho embarcadero flotante fue donado al Municipio por gestiones del Ing. Canale, no obran antecedentes.
A requerimiento del Club de Caza y Pesca de Bella Vista, la Administración General de Puertos informa, por nota N° 3821-APPS/971 con fecha 21/05/71, que el Gobierno Nacional ha procedido a la venta de Embarcaderos Flotantes a la República del Paraguay.
La Ordenanza N° 133/84 declara de Interés Comunitario la recuperación del Embarcadero Flotante N° E-17 que sirvió a nuestra Ciudad desde el año 1924 hasta el año 1971 y que prestara servicio al tráfico fluvial de nuestro Puerto.
En fecha 20/09/88 la Administración General de Puertos comunica a este Municipio, mediante nota 407-GPPS, que el embarcadero E-17 fue cedido al Club Administración de Puertos Paraná Superior con destino a Sede Social y lugar de esparcimiento de sus asociados, por Resolución N° 22/71-CA.-AGP.
En el año 1995, bajo número de expediente 115/95 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, mediante el Diputado Luis Mórtola, se tramitó un proyecto de Resolución que en su Art. N° 1, se declara de interés legislativo la restitución a la Ciudad de Bella Vista del Pontón de Cemento (Muelle Flotante), retirado por la Administración General de Puertos en el año 1973.
A raíz de dicha Declaración de la Cámara de Diputados de la Provincia, en fecha 27 de Junio de 1995, se insiste en declarar de Interés Público y Comunitario la restitución a la Ciudad de Bella Vista del Pontón Flotante, mediante la Resolución N° 24/95.
Que finalmente el 31 de agosto del año 2000 ante el pedido formulado por la PROVINCIA DE CORRIENTES AL Sr. Subsecretario de Transportes por Agua y Puertos, se le otorgó al Pontón matrícula nacional en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA teniendo como puerto de asiento a Corrientes a nombre de la Dirección de Puertos de la PROVINCIA de CORRIENTES actuando a tales efectos como escribana Juliana M.P. RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Registro 414 de dicha ciudad.-
La Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Corrientes emitió la Resolución N° 81 solicitando al Poder Ejecutivo Provincial interceda ante el Poder Ejecutivo Nacional y específicamente ante la Administración General de Puertos de la Nación para lograr la restitución del Muelle Flotante E-17.
La solicitud formulada en la Resolución N° 83/08 con respecto al muelle flotante E-17 debe ser motivo de requerimiento a nivel provincial entre las ciudades de Bella Vista y Corrientes ambas dentro de la Provincia homónima por NO ser actualmente competencia de la AGP de la Nación.
Consecuentemente, se solicita formalmente la RESTITUCION a la Municipalidad de Bella Vista del PONTON FLOTANTE E-17, anclado en la actualidad en el Puerto de Corrientes y administrado por la Administración General de Puertos de la Provincia de Corrientes y concesionado a la Corriente Cultural “7 Corrientes”, en COMODATO hasta el 24 de noviembre de 2014; una vez finalizado el uso de este embarcadero según constancia obrante en Expte. 140-2611 de fecha 24 de noviembre de 2004. Entendiendo que dicha situación se halla dentro del marco normativo vigente.
COMODATO: Art. 225 del Código Civil de la República Argentina: “Habrá comodato ó préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla”.
Art.2265: “El comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa. El comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso y no puede apropiarse los frutos ni aumentos sobrevenidos a la cosa prestada”
Se adjunta a la presente, UNA (01) carpeta con documentación fehaciente que sostiene el justo reclamo de la comunidad para el cumplimiento de lo que aquí se peticiona;
Además se adjunta la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) fojas de firmas de ciudadanos bellavistenses, en fotocopia, haciendo expresa reserva de los originales para futuras cuestiones legales; asimismo y para complementar este pedido de la comunidad de Bella Vista, se adjuntan en fotocopias la Resolución N° 64/10 del Honorable Concejo Deliberante de Bella Vista que dispone en su Art. 1ro.: “DECLARAR DE INTERES las acciones llevadas adelante por la comunidad en pos de recuperar el Muelle Flotante E-17” y la Resolución N° 674/10 de la Intendente Municipal de Bella Vista, en cuyo Art. 1ro. Reza: “DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la movilización que lleva adelante la comunidad nucleada en la entidad “BELLA VISTA RECLAMA EL FLOTANTE”, solicitando la restitución del PONTON FLOTANTE E-17, por los motivos expuestos en el considerando”.
DESTINO:
La comunidad de Bella Vista solicita la restitución del Pontón Flotante E-17 con el fin de ser instalado en la Costanera de esta ciudad y que será gerenciado por el Municipio de Bella Vista; a los fines de desplegar en sus instalaciones todo tipo de actividad cultural, a saber: Escuela de Artes, sala de Conferencias, Academia de distintas actividades –teatro, música, pintura, etc.-, eventos sociales; como en la ciudad de Goya, ser utilizados en los torneos de pesca; recitales, exposiciones y toda otra actividad relacionado al desarrollo cultural de una localidad que desea disponer de un espacio como el del Pontón Flotante para desarrollar lo descripto.
Haciéndose constar que la Resolución N° 145/08 prevé en su “ARTICULO 2°) CREAR la partida en el Presupuesto año 2009 del Departamento Ejecutivo Municipal por un monto de $120.000 (Pesos cien veinte mil) para la restitución y mantenimiento del muele flotante E-17.”; de manera tal que todo lo atinente al traslado, sostenimiento, uso, conservación, y toda otra circunstancia relativa al embarcadero será costeado por el Municipio y la comunidad.
Atentamente.


Procesando... 























