VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por los concejales Alberto Eliezer Marain y Raúl Alberto Sand, referente a los reiterados planteos a través de los años de la comunidad bellavistense a distintos entes gubernamentales y particularmente a la Administración General de Puertos, referido a la restitución a nuestra Ciudad del Embarcadero Flotante N° E-17, y que hasta la fecha no se ha logrado su recuperación; Y:
CONSIDERANDO:
Que, dicho muelle flotante fue donado a este Departamento después de su inauguración en 1924, por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, merced a una gestión personal del Ing. Humberto Canale, hijo de bellavistenses.
Que, a requerimiento del Club de Caza y Pesca de Bella Vista, la Administración General de Puertos informa, por nota N° 3821-APPS/971 con fecha 21/05/71, informa que el Gobierno Nacional ha procedido a la venta de Embarcaderos Flotantes a la República del Paraguay.
Que, mediante la Ordenanza N° 133/84 se declara de Interés Comunitario la recuperación del Embarcadero Flotante N° E-17 que sirvió a nuestra Ciudad desde el año 1924 hasta el año 1971 y que prestara servicio al tráfico fluvial de nuestro Puerto.
Que, en fecha 20/09/88 la Administración General de Puertos comunica a este Municipio, mediante nota 407-GPPS, que el embarcadero E-17 fue cedido al Club Administración de Puertos Paraná Superior con destino a Sede Social y lugar de esparcimiento de sus asociados, por Resolución N° 22/71-CA.-AGP.
Que en el año 1995, bajo número de expediente 115/95 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, mediante el Diputado Luis Mórtola, se tramitó un proyecto de Resolución que en su Art. N° 1, se declara de interés legislativo la restitución a la Ciudad de Bella Vista del Pontón de Cemento (Muelle Flotante), retirado por la Administración General de Puertos en el año 1973.
Que, a raíz de dicha Declaración de la Cámara de Diputados de la Provincia, en fecha 27 de Junio de 1995, se insiste en declarar de Interés Público y Comunitario la restitución a la Ciudad de Bella Vista del Pontón Flotante, mediante la Resolución N° 24/95.
Que, todos estos antecedentes demuestran el interés de la comunidad de contar con este Muelle Flotante, tan caro a los sentimientos bellavistenses, con la sola finalidad de la Creación de un Centro Cultural donde el Museo Municipal pueda realizar sus actividades culturales de todo tipo, constituyendo también un atractivo turístico esencial en el desarrollo de esta Localidad como patrimonio histórico que identifica a nuestra querida Bella Vista.-
Que en Sesión Ordinaria de fecha 30-07-08, se ha aprobado por unanimidad del Cuerpo la presente Resolución;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ART. 1) SOLICITAR a la Administración General de Puertos de la Nación la restitución a este Municipio del Muelle Flotante E-17, patrimonio histórico de Bella Vista mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.-
ART. 2) REMITIR copia de la presente norma al Director del Patrimonio de Vías Navegables de la Nación Licenciado, Mario Naranjo, para su conocimiento y efectos.-
ART. 3) NOTIFICAR con copia de la presente al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, Dr. Ricardo Lujan para su conocimiento y efectos.-
ART. 4) COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.
ART. 5) DE FORMA.-
Dado en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bella Vista, provincia de Corrientes a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.
DELIA ISABEL SOTELO CARLOS ALBERTO SAND
Secretaria Presidente
RESOLUCIÓN N° 145/08
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por el Bloque “Brigadier Pedro Ferré” y adhesiones sobre la Nota N° 79-GG-2008. Ref.: Memorandum N° 39-CT-2008.Buenos Aires de la Administración General de Puertos; Y:
CONSIDERANDO:
Que el Memorandum N° 39 de fecha 9 de Octubre de 2.008 expresa:
Que a fin de dar respuesta a la Resolución N°83/08 del H.C.D. de la ciudad de Bella Vista, Provincia de Corrientes, se examinaron los antecedentes existentes en esta dependencia en la carpeta de transferencia correspondiente al Puerto del mismo nombre de dicha Provincia.-
Que según planimetría y antecedentes que se agregan el Embarcadero Flotante E-17 está constituido por dos explanadas paralelas de 150m de largo y 10m de ancho con demás características que se describen en el documento mencionado.-
Que el terreno fue ganado al río por relleno y era propiedad del ESTADO NACIONAL. Según este antecedente el atracadero fue construido por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACIÓN y transferido a la AGP.E.E. con fundamento en el Decreto 8.803/49 e incorporado al patrimonio de AGP por el Decreto 7996/56.
Que estos antecedentes no concuerdan con el primer párrafo de los considerandos de la Resolución 83/08 sin perjuicio de que al recibirlo esta AGP lo haya emplazado dentro del Puerto de Corrientes o del Puerto de Bella Vista.
A tal efecto se deja constancia que el Puerto de Bella Vista el 22 de enero de 1982 fue transferido a la Intendencia Municipal de dicha ciudad por el entonces administrador de los Puertos Paraná Superior.-
Que en relación al Pontón o Embarcadero Flotante N° E-17 se deja constancia que a tenor de la Resolución AGP.SE N° 3/92 resulta según sus VISTOS por Expte. 2749-C-91 que el club Administración General de Puertos- Filial 1-Corrientes, acreditaba ya en esa fecha 3 de enero de 1992 la condición de titular de un “permiso de uso” con respecto a dicho embarcadero la que le había sido otorgada por Resolución CA N° 22/71 GP recaída en el Expte. 5490-C-71 y complementada con contrato formalizado entre las partes el 24 de mayo de 1973.-
Que la presentación tenía como fundamento principal que el permiso que detentaba le fuera considerado en calidad de comodato por el término de 20 años y este pedido lo efectuaba ante el inminente traspaso del Puerto de Corrientes a la Provincia homónima con fundamento en que dicho Embarcadero Flotante E-17 estaba funcionando desde las fechas mencionadas en la sede social del club Administración General de Puertos, Filial 1.-
Que se aclaraba asimismo que el pedido de un comodato por el término de 20 años brindaría a la institución una mayor seguridad jurídica.-
Que el Sr. Interventor de AGP.SE accedió al pedido pero por el término de 10 años a partir de la fecha en que formalizara la respectiva Acta de Tenencia.-
Que de este modo figura también relatado en la nómina de permisionarios existentes en Puerto Corrientes a la fecha de la transferencia del puerto por parte de la NACIÓN.-
Que finalmente el 31 de agosto del año 2000 ante el pedido formulado por la PROVINCIA DE CORRIENTES AL Sr. Subsecretario de Transportes por agua y Puertos, se le otorgó al Pontón matrícula nacional en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA teniendo como puerto de asiento a Corrientes a nombre de la Dirección de Puertos de la PROVINCIA de CORRIENTES actuando a tales efectos como escribana Juliana M.P. RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Registro 414 de dicha ciudad.-
Que, en consecuencia, la solicitud formulada en la Resolución N° 83/08 con respecto al muelle flotante E-17 debe ser motivo de requerimiento a nivel provincial entre las ciudades de Bella Vista y Corrientes ambas dentro de la Provincia homónima por no ser actualmente competencia de este AGP. Se la restitución y petición formulada. A sus efectos se acompaña en 11 fs. Útiles y una planimetría fotocopia de la documentación arriba expuesta.-
Que en Sesión Ordinaria de fecha 19-11-08, se ha aprobado por unanimidad la presente Resolución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ARTICULO 1°) SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que tramite la gestión pertinente ante el Gobierno de la Provincia de Corrientes para la restitución del muelle flotante E-17 a nuestra ciudad.-
ARTICULO 2°) CREAR la partida en el Presupuesto año 2009 del Departamento .Ejecutivo Municipal por un monto de $120.000 (Pesos cien veinte mil) para la restitución y mantenimiento del muele flotante E-17.-
Dado en el recinto de sesiones del honorable concejo deliberante de la ciudad de bella vista, provincia de corrientes a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.——–
DELIA ISABEL SOTELO CARLOS ALBERTO SAND
Secretaria Presidente
RESOLUCIÓN N° 147/08
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por los Bloques “Brigadier Pedro Ferré”; Justicialista y adhesiones, respecto a la Nota N° 79-GG-2008. Ref.: Memorandum N° 39-CT-2008.Buenos Aires de la Administración General de Puertos; Y:
CONSIDERANDO:
Que el Memorandum N° 39 de fecha 9 de Octubre de 2.008 expresa:
Que a fin de dar respuesta a la Resolución N°83/08 del H.C.D. de la ciudad de Bella Vista, Provincia de Corrientes, se examinaron los antecedentes existentes en esta dependencia en la carpeta de transferencia correspondiente al Puerto del mismo nombre de dicha Provincia.-
Que según planimetría y antecedentes que se agregan el Embarcadero Flotante E-17 está constituido por dos explanadas paralelas de 150m de largo y 10m de ancho con demás características que se describen en el documento mencionado.-
Que el terreno fue ganado al río por relleno y era propiedad del ESTADO NACIONAL. Según este antecedente el atracadero fue construido por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION y transferido a la AGP.E.E. con fundamento en el Decreto 8.803/49 e incorporado al patrimonio de AGP por el Decreto 7996/56.
Que estos antecedentes no concuerdan con el primer párrafo de los considerandos de la Resolución 83/08 sin perjuicio de que al recibirlo esta AGP lo haya emplazado dentro del Puerto de Corrientes o del Puerto de Bella Vista.
A tal efecto se deja constancia que el Puerto de Bella Vista el 22 de enero de 1982 fue transferido a la Intendencia Municipal de dicha ciudad por el entonces administrador de los Puertos Paraná Superior.-
Que en relación al Pontón o Embarcadero Flotante N° E-17 se deja constancia que a tenor de la Resolución AGP.SE N° 3/92 resulta según sus VISTOS por Expte. 2749-C-91 que el club Administración General de Puertos- Filial 1-Corrientes, acreditaba ya en esa fecha 3 de enero de 1992 la condición de titular de un “permiso de uso” con respecto a dicho embarcadero la que le había sido otorgada por Resolución CA N° 22/71 GP recaída en el Expte. 5490-C-71 y complementada con contrato formalizado entre las partes el 24 de mayo de 1973.-
Que la presentación tenía como fundamento principal que el permiso que detentaba le fuera considerado en calidad de comodato por el término de 20 años y este pedido lo efectuaba ante el inminente traspaso del Puerto de Corrientes a la Provincia homónima con fundamento en que dicho Embarcadero Flotante E-17 estaba funcionando desde las fechas mencionadas en la sede social del club Administración General de Puertos, Filial 1.-
Que se aclaraba asimismo que el pedido de un comodato por el término de 20 años brindaría a la institución una mayor seguridad jurídica.-
Que el Sr. Interventor de AGP.SE accedió al pedido pero por el término de 10 años a partir de la fecha en que formalizara la respectiva Acta de Tenencia.-
Que de este modo figura también relatado en la nómina de permisionarios existentes en Puerto Corrientes a la fecha de la transferencia del puerto por parte de la NACIÓN.-
Que finalmente el 31 de agosto del año 2000 ante el pedido formulado por la PROVINCIA DE CORRIENTES AL Sr. Subsecretario de Transportes por agua y Puertos, se le otorgó al Pontón matrícula nacional en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA teniendo como puerto de asiento a Corrientes a nombre de la Dirección de Puertos de la PROVINCIA de CORRIENTES actuando a tales efectos como escribana Juliana M.P. RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Registro 414 de dicha ciudad.-
Que, en consecuencia, la solicitud formulada en la Resolución N° 83/08 con respecto al muelle flotante E-17 debe ser motivo de requerimiento a nivel provincial entre las ciudades de Bella Vista y Corrientes ambas dentro de la Provincia homónima por no ser actualmente competencia de este AGP.Se la restitución y petición formulada. A sus efectos se acompaña en 11 fs. Útiles y una planimetría fotocopia de la documentación arriba expuesta.-
Que la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Corrientes emitió la Resolución N° 81 solicitando al Poder Ejecutivo Provincial interceda ante el Poder Ejecutivo Nacional y específicamente ante la Administración General de Puertos de la Nación para lograr la restitución del Muelle Flotante E-17, y ante lo comunicado por la Administración General de Puertos es necesario poner en conocimiento de ese Honorable Cuerpo lo dictaminado.-
Que en Sesión Ordinaria de fecha 19-11-08, se ha aprobado por unanimidad la presente Resolución;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
ARTICULO 1°) SOLICITAR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, a través del Ministerio correspondiente, la restitución a este Municipio del Muelle Flotante E-17.-
ARTICULO 2°) REMITIR copia de la presente con lo recibido de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a la Honorable Cámara de Senadores de la provincia, por los motivos expuestos en el Considerando de la presente.-
Dado en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Bella Vista, provincia de Corrientes a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.——-
DELIA ISABEL SOTELO CARLOS ALBERTO SAND
Secretaria Presidente


Procesando... 
























Miércoles, 28 de Julio de 2010 a las 10:21 am
CREO QUE NO QUERES VER O NO QUERES ENTENDER LA REAL SITUACION DEL PONTON FLOTANTE. PODES ASISTIR LOS DIAS MIERCOLES A LAS 20.30HS. QUE NOS REUNIMOS EN CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO LOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES, SIN FINES POLITICOS, TE MOSTRAREMOS TODAS LAS DOCUMENTACIONES QUE ESE FLOTANTE QUE ESTA EN CORRIENTES ES EL NUESTRO. PELEAREMOS CON UÑAS Y DIENTES PARA TRATAR DE RECUPERAR LO QUE ES PARTE DEL PATRIMONIO E HISTORIA DE BELLA VISTA. SALUDOS
Viernes, 23 de Julio de 2010 a las 2:56 am
Queridos amigos de BELLA VISTA quiero comentarles con respecto al flotante que estaba en nuestra ciudad que podríamos decir sin equivocarnos que es patrimonio nuestro y que al recordarlo a los que tuvimos la suerte de conocerlo anclado frente a la Prefectura nos trae recuerdos muy lindos porque era una fiesta estar presentes cuando llegaba un barco de pasajeros que traía o trasladaba algún familiar o amigo o ver a los que vendían productos de las zonas rurales a los que viajaban en el, como así también cuando se alejaba el barco el clásico saludo con el pañuelo en las manos que también servían para secarse las lágrimas porque partía un familiar o porque no su prenda amada, esto que les comento a muy grandes rasgos es un poco de añoranza de una época muy linda y que me llevó cuando fui Diputado Provincial en el año 1987 hasta el 1991 a reclamar permanentemente ante las autoridades de Puertos que se haga la devolución del FLOTANTE E-17 a nuestra Ciudad, Como así también he presentado Notas de Reclamos ante la ex Comisión de Puertos y Vías Navegables, fue así que lo conocí al Sr Kiko Zarza y junto con él hicimos muchas gestiones, pero en ese entonces no lo pudimos rescatar, tenemos que segir luchando hasta lograr la restitución del mismo, no bajemos los brazos, aprovecho la oportunidad para ofrecerme en cualquier gestión en que pueda colaborar para la restitución del mismo, un fuerte abrazo RAUL OSCAR ACHITTE.
Martes, 13 de Julio de 2010 a las 11:34 am
Estimado Sergio, la suma de $ 120.000 fue asignado por unanimidad en el Concejo Deliberante; el Pontón no puede ser utilizado como Balsa como referís, sus características técnicas solo permiten que se estacione; seguridad necesaria la tiene ya que el personal de Prefectura Naval Argentina el año pasado realizó las inspecciones necesarias para su traslado desde el Pío XI hasta el Puerto de Corrientes donde se encuentra. El Pontón E-17 sí estuvo en Bella Vista y es el que se halla de color rosado en el Puerto de Corrientes, porqué?; el Señor Kiko Zarza es jubilado de Puertos y fue quien trasladó el Pontón E-17 en el año 1971 a Corrientes y nos mostró que es realmente el que reclamamos. Este Señor nos visitará el próximo día 22 de julio y todos podrán escuchar de sus palabras la verdad y que el camino trazado para recuperar es posible. Atte.
Martes, 13 de Julio de 2010 a las 10:11 am
Ahora porque LA SRA. INTENDENTE NO ASIGNA ESA PARTIDA PRESUPUESTARIA DE $120.000 Y CON SUS CONTACTOS NACIONALES, CONSIGUE UN NUEVO PONTON. ADEMAS YA QUE ESTAMOS SE DEBERIA UTILIZAR PARA BALSA POR LO QUE DEBERIA REUNIR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS.
EN ESTAS CONDICIONES EL QUE ESTA EN CTES NO VAN A RECUPERAR NUNCA. ADEMAS NO HAY CERTEZA QUE EL E-17 ESTABA EN BV. SALUDOS